FONDO DE AYUDA PROFESIONAL ( FAP )
El Fondo de Ayuda Profesional es un subsidio que brinda el Colegio de Medico Distrito 1ª a todos sus colegiados. Esta gerenciado por una subcomisión de responsabilidad profesional que funciona en la sede del colegio los días martes miércoles y viernes entre las 13 y 16 hs quien se encarga de efectuar la incorporación administrativa y de la derivación para la asistencia legal , previa aprobación del Consejo Directivo.
Esta subcomisión cuenta con un teléfono celular de urgencias las 24 horas, que es el 15-622-9108 para consultas (cuestiones medicolegales durante la asistencia médica, amenazas, secuestro de historias clínicas, dudas durante el acto médico que puedan generar potenciales reclamos legales, etc.)..
Existe una asesoria legal que atiende los días martes y viernes de 11:30 a 13:00 hs, se recomienda antes de concurrir llamar telefónicamente.
Se asisten casos en el fuero penal, civil y comercial y contencioso administrativo, no se incorporan casos de fuero laboral y sumarios administrativos en actividad pública o privada.
Condiciones que debe reunir el medico:
1. Estar matriculado en el Distrito 1º
2. Hallarse en condiciones regulares administrativas ( cuota de colegiación al día , inscripto en el lugar de los hechos – otro distrito )
3. Que el reclamo judicial sea un hecho medico ( no cubre Funcionarios Directores etc., de establecimientos públicos o privados que pudieran ser cuestionados por una responsabilidad objetiva
4. Concurrir ante una notificación o demanda en causas penales , civiles o contenciosas administrativas dentro de las 48 hs de recibido a los efectos de realizar tramite administrativo y contestación con tiempo suficiente coordinar la contestación de la demanda
Comentario: dado el cuestionamiento que se reefectúa a los médicos en la actualidad se recomienda que su domicilio legal, consultorio teléfonos dirección de mail se hallen actualizados en el Colegio. En varia ocasiones se han recibido demandas en otro domicilio y los médicos han quedado en rebeldía lo que significa que no hay oportunidad de contestar la demanda suponiendo cargo por la culpa. |